REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre del año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4097-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLIAMS JOSE CEDEÑO y FERNANDA YSLELLYS ACOSTA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.237.517 y V-11.758.527 en su orden, Padres biológicos de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento 03-02-2002, según Acta de Nacimiento Número 440, registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Publica Tercero (E) para El Sistema de Protección, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de la antes citada Adolescente, por un monto equivalente en Bolívares a un treinta por ciento (30%) de lo devengado por el Obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir Cesta Tickets) dicho monto sería descontado directamente de la nómina de pago del obligado quien labora como Funcionario Policial, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Apure, y depositarse en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal efecto en el Banco Bicentenario de esta Ciudad, además se acuerda establecer para los gastos de uniforme y útiles escolares que ambos padres realizaran las compras necesarias para efectos de las necesidades de la Adolescente en época Escolar, ahora bien, en cuanto al mes de Diciembre ambos Padres, acuerdan: realizar las compras necesarias para efectos de las necesidades de la Adolescente en época Decembrina. Igualmente establecieron que los gastos referentes a Medicina serán sufragados por ambos Padres a razón de un 50% cada uno; y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el Padre en el ejercicio de sus actividades como Funcionario Policial, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Apure. Solicitamos se homologue ante el Tribunal el presente acuerdo. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado y Autoriza Aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Se libraron Oficios Nros. 1193 y 1194.-

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/david.