REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre del año 2.017.-
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-4.109-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DARWIN ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ y MARIA ALTAGRACIA REYES HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.527.712 y V-24.517.425, en su carácter de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron que el padre APORTARA la Obligación de Manutención a la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo devengado por el padre mensualmente a partir del presente mes de SEPTIEMBRE y año en curso, los cuales deben ser depositados directamente por el padre en cuenta de ahorros existente en el banco BOD a nombre de la madre de los niños que nos ocupan; en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, ambas partes sufragaran dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) y en cuanto al mes de diciembre, ambas partes acordaron aportar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos generados por sus hijos; de igual manera ambas partes convinieron que los gastos referentes a medicinas cuando sean requeridos serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y el padre se comprometió a realizar el aumento de la Obligación de Manutención cada vez que el mismo sea beneficiado con aumento salarial.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, veinte (20) de Septiembre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RAR/homer.-