REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4111-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ELIEZER HERRERA y BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.590.108 y V-13.254.076, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 05/12/2009, Año 2009, según Acta Numero 1373, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: Las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales seguirán siendo descontados directamente de la nomina de pago del Obligado Alimentista, por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Nacional, Zona Educativa de Apure, y depositados en la cuenta Bancaria ya aperturada por el Tribunal para el control Judicial del cumplimiento de la misma cuenta.
Segundo: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete, aportarle los uniformes y zapatos para el mes de septiembre de cada año, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: También los progenitores acuerdan, que el padre se compromete a la compra de la ropa, zapatos y juguetes del 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de diciembre de cada año.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos será siendo administrado por la madre ciudadana BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA. Las partes solicitan que se realice el Aumento Automático de la Obligación de Manutención en un 40% anual de la Obligación de Manutención, de lo que perciba para ese momento el Obligado Alimentista.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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