REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Septiembre de 2.017
206º y 158º


Exp. Nro. JMSS2-4113-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SANDRA JANESSY ACEVEDO BLANCO y ELIO JESUS FLORES JUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-18.147.180 y V-18.328.372, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) la cual nació el 29/08/2014, según acta N° 2275, presentada por ante el Registro Civil y Electoral de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: El ciudadano ELIO JESUS FLORES JUARES, podrá buscar a la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la casa de su madre cada 15 días desde el viernes a las 03:00pm y la entregara los días domingo a las 06:00pm, para la época de los carnavales del año 2018 le corresponderá a la niña pasarla con la madre, semana santa le corresponde con el padre, los días de las madres lo pasara con madre y asimismo para el día de los padre la pasara con el padre, para la fecha del cumpleaños de la niña la pasara con ambos padres, igualmente para la vacaciones escolares la niña compartirá con el padre todo el mes de agosto 2018 y para las festividades del mes de diciembre la niña compartirá con el padre desde el 29/2012/2017 hasta el 06/01/2018. Ambas partes solicitan la Homologación del Presente acuerdo……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.




El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE




En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE




Exp. Nro. JMSS2-4113-17.-
RR/EV/Erys.-