REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Septiembre de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4117-2017.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOLMAN ANTONIO YANEZ VELAZQUEZ Y MARLEY ROSSANA VARGAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.727.531 y V-18.992.385, en su orden, en el cual el obligado alimentista aceptó estar de acuerdo con los montos establecidos en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 26/08/2011, según Acta de nacimiento Nro. 541, de fecha2211/2011, presentado por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Público Primera (A), en los siguientes términos: “El ciudadano YOLMAN ANTONIO YANEZ VELAZQUEZ, declara que conviene en establecer el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo antes mencionado. PRIMERO: el 33% del sueldo Integral mensual devengado por el padre. SEGUNDO: Igualmente los aportes extras deducible del bono vacacional en un 33% y bono de fin de año en un 33% y en la oportunidad de pago de la cláusula contractual denominada Bono de Útiles Escolares aportara el padre la suma equivalente 33%, lo cual será descontado directamente por ante el organismo empleador del obligado y depositados en cuenta de ahorro existente en el Banco Bicentenario Signada bajo el N° 01750551-31-0062005546, y que el AUMENTO, se efectué de manera Automática en relación directa y proporcional al aumento de Ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de funciones como Técnico en Mecánica, adscrito a PETROCASA, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, igualmente el 50% de gastos médicos y medicinas, cuando sea requerido, cabe destacar que la cuenta de ahorros antes mencionada será movilizada por la madre del beneficiario la ciudadana MARLEY ROSSANA VARGAS FUENTES.- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano YOLMAN ANTONIO YANEZ VELAZQUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/DM/Erys.
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