REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1235-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los Ciudadanos YULIMAR RATTIA y DENNY JOSIAS MOTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.236.576 y V-12.901.381, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 03/10/2002, según Acta de Nacimiento Nro. 379, cursante al folio Nro. 02 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensora Pública Tercera (E), en los siguientes términos: “El ciudadano DENNY JOSIAS MOTA SALAZAR, conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado al monto del 30% mensuales, también el bono vacacional será de 20%, y el bono decembrino de 20%, los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal efecto en el Banco Bicentenario signada con el número 0007-0051-740010050125. Igualmente establecieron que los gastos referentes medicinas serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena Oficiar al Organismo Empleador del Ciudadano DENNY JOSIAS MOTA SALAZAR, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 10:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión. Se libró Oficio Nro. 1237
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RRL/david