REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre del año 2.017.-
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-4.116-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MAIKOL RAFAEL CORDOBA BENAVIDES y YETSENIA CAROLINA ARCINIEGAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.292.162 y V-16.529.804, en su carácter de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron que el padre APORTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos en la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo integral que devenga mensualmente (sin incluir cesta tickets) a partir del presente mes de SEPTIEMBRE y año en curso; mas aportes extras en los meses que corresponda al obligado los respectivos bonos (vacacional y Bonificación de fin de año respectivamente) por la suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) CADA APORTE, para contribuir con parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan; sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre (CENTRO AGROPECUARIO MARISELA) y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se informará dicho numero.- De igual manera, ambos padres acordaron que los gastos referentes a medicinas cuando sean requeridos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se acuerda autorizar a la ciudadana YETSENIA CAROLINA ARCINIEGAS PADILLA antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 21 de Septiembre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RAR/homer.-