REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4110-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadanos: JUAN ALBERTO MOLINA YANES e ISAMERY JOSEILY CASTILLO BORJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.225.351 y V- 26.777.093, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 29/12/2014, según Acta Numero 165, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: El Padre fija el Cumplimiento de la Obligación de Manutención mensual por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria, que ordene aperturar el Tribunal para tal fin.
Segundo: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle Productos de higiene personal para el 30 de Octubre.

Tercero: Las partes acuerdan que el padre se compromete a comprarle la ropa y calzados para el 31/122017, con motivo de las festividades decembrinas y depositadas en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin.

Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos Padres en un cincuenta (50%) cada uno.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados Ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal autoriza a la precitada Ciudadana para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha, se libró Oficio Nro. 1235.-

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/David.-