REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4120-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CLAUDIO JOSE FLEITAS RODRIGUEZ y ANA KARINA DELGADO PALUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.092.930 y V-19.815.681 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, fecha de nacimiento 25-01-2008. Año 2002, según Acta de Nacimiento Número 547, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, debidamente asistida por la Abogada Kenia Echenique de Farfán, Defensora Publica Segunda (E) para El Sistema de Protección, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, CLAUDIO JOSE FLEITAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer la Obligación de Manutención de manera mensual, por el monto equivalente al (40%) de mi sueldo integral, los cuales solicito sea descontado directamente de mi nomina de pago, ya que soy dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Insalud-Apure), donde laboro como Camillero en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad. Además de ello acuerdo para mi hija para los gastos de uniforme y útiles escolares la cantidad equivalente al (30%) de lo que me corresponde por concepto de Bono Vacacional, el cual me es depositado en el mes de Septiembre. Por otro lado los gastos propios de época decembrina acuerdo que se me descuente de mi nomina el equivalente al 30% de mi Bono Decembrino o Aguinaldos. Asimismo acordamos que todos los beneficios que les pudieran corresponder a mi hija por concepto de beneficios a favor de los hijos de los trabajadores de la institución, sean traducidos y depositados en una cuenta que el Tribunal ordene aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad. Como es reglamentario, de igual forma se acuerda el 50% de lo correspondiente a los gastos médicos y medicinas, para lo cual la misma será incluida en el Seguro Social y demás beneficios médicos que me corresponden como trabajador de la institución. Asimismo la ciudadana ANA KARINA DELGADO PALUMBO, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija, me comprometo en brindar a la misma todos los cuidados necesarios para su sano desarrollo social y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal, se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por la partes. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado y Autoriza Aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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