REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4119-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Auxiliar Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los Ciudadanos OSCAR NOEL CADENAS SARMIENTO y GHEIZA MAYANA MEJIAS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.255.015 y 11.758.633, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 06-09-2004, según Acta de Nacimiento Nro. 2572, cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A) Segunda (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El Ciudadano OSCAR NOEL CADENAS SARMIENTO, declara que aportará, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su Hijo ya mencionado la cantidad de equivalente al 20 % de su salario mensual, y que el mismo sea ajustado de manera automática siempre que haya aumento de salario; suma esta que deberán continuar siendo descontados directo de la nómina de pago del obligado, quién labora como Personal Administrativo adscrito a la Gobernación del Estado Apure. En cuanto al Bono Escolar, ambas partes acuerdan que se realizará en el mes de Octubre, por el porcentaje equivalente al 30,78%. Para la Época Decembrina, ambas partes acuerdan el mismo porcentaje equivalente al 30,78%. Todos los montos aquí descritos deberán ser descontados al obligado y depositados en la cuenta existente en el Banco Bicentenario; igualmente ambas partes se comprometen en sufragar cada uno el 50% de los Gastos Médicos y de Medicinas. Seguidamente la Ciudadana GHEIZA MAYANA MEJIAS PERALTA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el Padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados necesarios, en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo ofíciese al Organismo Empleador del Ciudadano OSCAR NOEL CADENAS SARMIENTO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:19 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión. Se libró Oficio Nro. 1248.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/david.
|