REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4126-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los Ciudadanos RUDI JESUS SOLANO PULIDO y ARMILA NORAIMA ROJAS RANGEL, Representante de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 23.697.995, V-23.697.995 y V-31.133005, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño POR NACER, debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, Coordinadora de la Defensoría Municipal quienes convinieron: “(…..) El progenitor acepta sufragar los gastos de embarazo y del parto, y acepta hacer el reconocimiento voluntario, una vez haya nacido el Niño, por lo tanto aportará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, oo). Asimismo se establece un monto por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), mensuales, y luego que nazca el Niño, dicha mensualidad se incrementará a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo), para el mismo fin y para la compra de medicinas cuando lo necesite el niño. También el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo), por concepto de Bono especial, y el Bono de fin de año se establece por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, mas el aumento del 20%. (……….)”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano RUDI JESUS SOLANO PULIDO, se compromete a sufragar los gastos de embarazo y del parto, y acepta hacer el reconocimiento voluntario, una vez haya nacido el Niño, por lo tanto aportará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, oo).

SEGUNDO: Se establece una Obligación de Manutención Provisional y medicamentos, en caso que lo requiera el Niño, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), y luego que nazca el Niño, la misma aumentará a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo).

TERCERO: El bono especial, según lo acordado por las partes, será de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo); y el bono de fin de año será por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.oo) mas el 20%. Es Todo Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RRL/EV/david.