REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2017
206º y 157º


Asunto: JMSS2-4131-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE MORA Y BETZY DESIREE HERRERA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.607.200 y V-19.689.831, en su orden, padres biológicos de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 20/06/2009, según acta Nro.1.997, del año 2009, presentada por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano JOSE LUIS INFANTE MORA, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de su hija la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete en comprarles a su hija los uniformes para el 15 de Octubre del 2017, con motivo del inicio de nuevo año escolar. TERCERO: Igualmente para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle la ropa, zapatos y juguetes con motivo a las festividades decembrinas, para el 24/12/2017 y a la madre le corresponde la ropa y calzado del 31/12/2017 en lo referente a la Medicina, Consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las niñas serán compartidos por ambos padres en un (50%) cada uno. Cabe destacar que el monto de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, serán depositados directamente por el Obligado Alimentista, en cuenta que este Tribunal Ordene Aperturar para tal fin, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios la ciudadana BETZY DESIREE HERRERA CORRALES. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana BETZY DESIREE HERRERA CORRALES, titular de la cedula de identidad V-19.689.831, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Cúmplase. Líbrese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Catorce (14) día del mes de Julio del Año Dos Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/EV/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-4131-17.-