REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Septiembre de 2017
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

EXP. Nº JMSS - 2-4103 - 2017
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO AGUIRRE VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.867.-

BENEFICIARIO: Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
El día 14/08/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.867, actuando en defensa de los derechos e interese del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 05/11/2016, según Acta Nro.1.362, de fecha 21/11/2016, presentados por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada DELIA LOPEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 135.89.-

En fecha 19/09/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27/09/2017.

II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE VENERO, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.

El ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE VENERO, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados a mi nieto el Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud que la madre de él es mi hija y está actualmente desempleada y no cuenta con los recursos necesarios para proveer lo que requiere mi nieto y desde entonces he contribuido con el a su manutención, gastos de recreación de salud, educación entre otros.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE VENERO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.867, a el Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Erys.