SOLICITANTES: RAFAEL TADEO ARIAS NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.793 y la ciudadana DAMARY NEIMAR RIVAS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.224.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1643-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos RAFAEL TADEO ARIAS NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.793 y la ciudadana DAMARY NEIMAR RIVAS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.224, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al convenimiento del 24 de Mayo de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de las niñas cuyo nombre se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 15.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, SEGUNDO: Un bono único escolar, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 80.000.00), para la compra de uniformes escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar 2017 TERCERO: Un bono único decembrino por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 150.000.00) para la compra de ropa y calzados, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: El 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por las niñas a cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al ente empleador Jefe de Recursos Humanos de INSALUD-APURE, ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación de Manutención y bonos acordados en ésta sentencia de Homologación. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cv/jh
Exp. N° 1643-12
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