Biruaca, 21 de Septiembre del 2017
206º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: FANY DEL CARMEN CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-11.759.971, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. Carolina María Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (120,12 Mts2), ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, calle la Residencia, s/n del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Marciano Carmona y Familia Carmona, con (16,65+11,13 Mts). SUR: Familia Torres, con (27,78 Mts). ESTE: Calle 9 de Diciembre, con (6,20 Mts) y OESTE: Familia Carmona, con (3,07+3,13 Mts); las bienhechurías consisten en una casa de mampostería, techo de acerolit y piso de cerámica, paredes frisadas y pintadas acometidas de aguas blancas, agua servida y luz eléctrica. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.600.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: FANY DEL CARMEN CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-11.759.971. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 179-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°179-17