SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO VARGAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.270.795 y la Ciudadana: YOSELINE DEL VALLE FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.529.588.
A FAVOR DE LA NIÑA: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2737-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.270.795 y la Ciudadana: YOSELINE DEL VALLE FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.529.588, actuando en su condición de Padres de la niña (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 07 de Septiembre de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo partida de nacimiento de la niña, y copia fotostática de la cedula de identidad de la representante legal, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: La cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados directamente en la cuenta Bancaria, por el obligado alimentista. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan, que el padre se compromete a comprarle los uniformes escolares con motivo de inicio escolar. TERCERO: Los progenitores acuerdan, que el padre se compromete en comprar la ropa y calzado para el 24/12/2017 con sus juguetes y la madre la ropa y calzado para el 31/12/2017 con motivo de festividades decembrinas. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando la niña lo requiera. CUARTO: La cantidad acordada será depositada por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la niña (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por su madre YOSELINE DEL VALLE FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.529.588.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)

ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)

ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBBjl
Exp. N° 2737-17
Quien suscribe, CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (01) folios útil y su vuelto, son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2737-17, Biruaca, 22 de septiembre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL