Biruaca, 25 de Septiembre del 2017
206° y 158°

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana ANA FELICINDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.998.572, debidamente asistida del abogado BENJAMÍN JIMÉNEZ BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.170, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: WILLIAMS ERNESTO CORDERO CONTRERAS, ANERWILL NAKARY CORDERO CONTRERAS, KARLA ANDREINA CORDERO CONTRERAS, ANTONIO JOSÉ CORDERO CONTRERAS, GEISHA JOSEFINA CORDERO GONZÁLEZ y WILLIAMS ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-16.271.230, V-16.271.248, V-19.325.776, V-21.005.785, V-13.640.842 y V-14.520.443 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de quien fuera su legítimo concubino según sentencia de fecha 15 de Mayo del 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y padre el decujus WILLIAMS ANTONIO CORDERO RATTIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.434, fallecido ab-intestato, el día ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SANTA VERÓNICA CUENCA DE BASTIDAS y ALBERTO RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.152.169 y V-11.754.351 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus WILLIAMS ANTONIO CORDERO RATTIA y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo cónyuge y padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA FELICINDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, WILLIAMS ERNESTO CORDERO CONTRERAS, ANERWILL NAKARY CORDERO CONTRERAS, KARLA ANDREINA CORDERO CONTRERAS, ANTONIO JOSÉ CORDERO CONTRERAS, GEISHA JOSEFINA CORDERO GONZÁLEZ y WILLIAMS ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-4.998.572, V-16.271.230, V-16.271.248, V-19.325.776, V-21.005.785, V-13.640.842 y V-14.520.443 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del decujus WILLIAMS ANTONIO CORDERO RATTIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.434, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA. FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cv/jh
Sol. 191-17