SOLICITANTES: LUCIANO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.606 y la Ciudadana: ESTHEL SUSANA PEREZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.493.
A FAVOR DEL NIÑO: (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y S DEL MUNICIPIO SAN FERNADO ESTADO APURE.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2739-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogado Linda Rosa Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.610, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Primero, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos LUCIANO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.606, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, manzana B, casa N°34 Municipio San Fernando Estado Apure y la Ciudadana: ESTHEL SUSANA PEREZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.493, domiciliada vía Achaguas, sector San Joaquín II, Biruaquita del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 18 de Agosto de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y copia de las cedulas de la representante legal y el obligado alimentista, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, se impone de carácter definitivo: Se fija un monto equivalente en bolívares al veinticinco por Ciento (25%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual como obligación de manutención, el padre cubrirá los gastos correspondiente al mes de diciembre por concepto de compra de estreno del 24 de diciembre el cual deberá entregar personalmente a la madre. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, cuando el niño lo requiera que los beneficios a los cuales sea acreedor el niño ante el organismo empleador por ser hijo del obligado sean cancelados directamente a la madre y/o depositados y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicios de actividades como Técnico en redes eléctricas Adscrito a la Oficina Regional de Corpoelec dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación de Manutención, acordados en ésta sentencia de Homologación. Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre del niño (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por su madre ESTHEL SUSANA PEREZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.493.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiséis (26) día del mes de Septiembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2739-17
Quien suscribe, ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles y vuelto son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2739-17, Biruaca, 26 de septiembre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
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