SOLICITANTES: UBALDO CAMACHO DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.686.568 y la Ciudadana: YERITZEA FLORMER BETANCOURT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.520.886.
A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNADO ESTADO APURE.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2740-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogado Kenia Echenique de Farfán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.281, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Segunda, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos UBALDO CAMACHO DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.686.568, Trabajador independiente, domiciliado vía Santa Rufina, sector EL chorro Urbano, Municipio Biruaca Estado Apure y la Ciudadana: YERITZEA FLORMER BETANCOURT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.520.886, domiciliada vía Santa Rufina, sector EL chorro Urbano, Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres de los adolescentes (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 11 de septiembre de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de las partidas de nacimiento de los adoelscentes (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, se impone de carácter definitivo: Se fija un mercado de alimentos que contendrá harina precocida, arroz, pasta, pollo, carne, mantequilla, aceite, leche, queso, huevo entre otros, así como articulo de higiene personal para uso de los adolescentes, el padre cubrirá el 50% de los uniformes y útiles escolares de cada uno, así de igual forma cubrirá el 50% para la época decembrina los gastos correspondiente al mes de diciembre el cual deberá entregar personalmente a la madre con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, cuando los adolescentes lo requiera.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiséis (26) día del mes de Septiembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2740-17
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