SOLICITANTES: NARCISO RAMÓN CÓRDOBA TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.243.038 y la ciudadana DEL VALLE ANAMILETH BRIZUELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.566.089.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PUBLICA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2741-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por recibida y vista la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos NARCISO RAMÓN CÓRDOBA TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.243.038 y la ciudadana DEL VALLE ANAMILETH BRIZUELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.566.089, actuando en su condición de Padres del niño cuyo nombre se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 07 de Septiembre de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de los padres y partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo de la siguiente manera PRIMERO: El CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (53.33%) mensuales del salario del padre sin incluir cesta tickets, pagaderos de manera quincenal los cuales serán entregados personalmente a la madre previa expedición del correspondiente recibo, SEGUNDO: Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño lo requiera. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como vigilante privado.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuestos en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh