Biruaca, 27 de Septiembre del 2017
206º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: YENNY SELENIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-17.608.777, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (391,50 Mts2), ubicado en el Barrio Buen Samaritano, calle en proyecto del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, con (27,00 Mts). SUR: Casa de la Familia Castillo, con (27,00 Mts). ESTE: Casa de la Familia Bolívar, con (15,40 Mts) y OESTE: Calle en Proyecto, con (15,40 Mts); las bienhechurías consisten en una casa de habitación Familiar constante de las siguientes características: dotación de servicio d aguas blancas, aguas servidas y electricidad, dos (2) plantas, habitaciones, una (01) cocina, Una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, una cerca perimetral construido totalmente de bloques de cemento Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: YENNY SELENIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-17.608.777. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 219-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/lp/jl
Solicit. N°219-17
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