Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.256.121, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (96,48 Mts2), ubicado en el Barrio José Antonio Páez, calle las Amazonas del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Amazonas, con (4,37 Mts). SUR: Vereda, con (4,37 Mts). ESTE: Casa de la Familia Cordero, con (20,60 Mts) y OESTE: Canal con retiro con vereda, con (20,60 Mts); las bienhechurías consta de las siguientes características: una casa para habitación Familiar, en construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con piso y media pared de cerámica, wáter clock, lavamanos, duchas y puertas, una (01) cocina con mesones de cerámica, Una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, cuatro (04) puertas hierro principal y auxiliar de hierro, acometida electricidad, aguas blancas, aguas servidas empotrada. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.256.121. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 229-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°229-17
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