SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CASTILLO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.736 y la Ciudadana: EUNICE GREGORIA MOTA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.889.912.

A FAVOR DEL NIÑO: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2746-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.736 y la Ciudadana: EUNICE GREGORIA MOTA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.889.912, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 22 de Agosto de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana antes identificada y partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). PRIMERO: Las partes acordaron el padre se compromete la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, oo) mensual de la Obligación de Manutención. SEGUNDO: También acordaron el padre se compromete a comprarle productos de Higiene Personal. TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete en comprar la ropa y calzado para el 24/12/17 con sus Juguetes y la madre la ropa y calzado para el 31/12/17 con motivo de las Festividades Decembrina. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto extraordinario cuando el niño lo requiera. CUARTO: Este tribunal ordena oficiar al ente empleador Director de Recursos Humanos INSALUD-APURE, ordenando los descuentos y depósito de la obligación de Manutención en ésta sentencia de Homologación. Se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual será administrada por su madre EUNICE GREGORIA MOTA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.889.912.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2746-17
Quien suscribe, CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2746-17. Biruaca, 28 de septiembre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL