SOLICITANTES: JOSÉ ANIBAL SILVA VILLAZANA y KIMBERLI ARIANNA SÁNCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.395.543 y 27.613.722.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2750-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ ANIBAL SILVA VILLAZANA y KIMBERLI ARIANNA SÁNCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.395.543 y 27.613.722, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 17 de Julio de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de los niños cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 30.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que el padre comprara a su hijo todos los utensilios necesarios para el maternal, con motivos del inicio de nuevo año escolar. TERCERO: Los progenitores acuerdan que el padre comprara a sus hijos la ropa, calzados y los juguetes del 24-12-2017 y la madre la ropa y calzados del 31-12-2017, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: El 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por los niños a cada uno. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA ACC.

(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
Exp. N° 2750-17
Quien suscribe, ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2750-17, Biruaca, 28 de Septiembre del 2017.

LA SECRETARIA ACC.


(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL