LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.934 y la Ciudadana: GINA KARINA SOLORZANO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.292.592.
A FAVOR DE LA NIÑA: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2751-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.934, domiciliado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector 03, calle 03 de Febrero, casa N°A-02 del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: GINA KARINA SOLORZANO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.292.592, domiciliada en el sector Biruaquita, Fundo Fundación Tovar del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres de la niña (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 09 de Agosto de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana antes identificada y partida de nacimiento de la niña, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Éste Tribunal se declara competente para conocer el presente proceso por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley; admítase cuanto ha lugar en derecho. Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: Las partes acordaron la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) mensual de la Obligación de Manutención, los cuales seguirán siendo descontado directamente de nomina de pago del obligado alimentista por la empresa Gas Comunal S.A y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para el control judicial del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Las partes también acuerdan que el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares durante el mes de septiembre de cada año. TERCERO: Las partes también acuerdan que el padre se compromete a la compra de la ropa y juguetes con motivo de las Festividades Decembrina para el 10 de diciembre. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto extraordinario cuando la niña lo requiera. CUARTO: Este tribunal ordena oficiar al ente empleador Gerente de Recursos Humanos de la empresa Gas Comunal S.A, ordenando los descuentos y depósito en la cuenta de ahorro N°0175-0051-14-0051214297 de la obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2751-17
Quien suscribe, CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2751-17. Biruaca, 29 de septiembre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
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