Biruaca, 29 de Septiembre del año 2017
206º y 158º
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: ROSA ISABEL ALFONZO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.542, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada Yudis Figueredo Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.523, en la cual solicita se le declare, conjuntamente con los ciudadanos: ROSA NORELVIS PÉREZ ALFONZO, SANTIAGO MELGAR PÉREZ ALFONZO Y NERVIS MARÍA PÉREZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-11.756.938, V-11.758.169 y V-12.583.735 respectivamente como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo cónyuge y padre el decujus JOSÉ MANUEL PÉREZ OROZCO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.362.211, fallecido ab-intestato, el día veinte(20) de Diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Ana Del Valle Ochoa Rojas y Noris Yolanda Palmero Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.194.493 y V-5.360.573 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conoce a los solicitante e igualmente conocieron suficientemente al de cujus José Manuel Pérez Orozco y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser éste su legítimo cónyuge y padre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ROSA ISABEL ALFONZO DE PÉREZ, ROSA NORELVIS PÉREZ ALFONZO, SANTIAGO MELGAR PÉREZ ALFONZO Y NERVIS MARÍA PÉREZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos V-4.139.542, V-11.756.938, V-11.758.169 y V-12.583.735 respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus JOSÉ MANUEL PÉREZ OROZCO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.362.211, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl.
Solicitud.N°147-17
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