SOLICITANTES: MICHAEL ANTONI HERNÁNDEZ MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.755.658 y la Ciudadana: JUVEILYS LISMAR CEBALLOS SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.628.437.
A FAVOR DEL NIÑO(A) POR NACER.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL.
EXPEDIENTE Nº: 2748-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MICHAEL ANTONI HERNÁNDEZ MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.755.658, domiciliado en la Vía de Achaguas, sector Morrocoy cerca de la cancha, casa color azul del Municipio Achaguas del Estado Apure y la Ciudadana: JUVEILYS LISMAR CEBALLOS SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.628.437, domiciliada en la urbanización Merecure, sector 4, calle 14, casa N°36 del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres del niño(a) por nacer, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 28 de agosto de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo partida de nacimiento de la niña, y copia fotostática de la cedula de identidad de la representante legal, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL a favor del niño(a) por nacer, a fin de conocer de la presente causa; Éste Tribunal se declara competente para conocer el presente proceso por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley; admítase cuanto ha lugar en derecho. Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: Las partes acuerda la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados directamente en la cuenta Bancaria, por el obligado alimentista. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan, un Bono Único para gastos propios de Parto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para el 05 de Noviembre del 2017. TERCERO: Los progenitores acuerdan, que el padre se compromete en comprar la ropa y juguetes del Niño(a) por nacer para el 15/12/2017 con motivo de festividades decembrina. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño(a) por nacer lo requiera. CUARTO: La cantidad acordada será depositada por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, la cual será administrada por su madre JUVEILYS LISMAR CEBALLOS SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.628.437.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2748-17
Quien suscribe, CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (01) folios útil y su vuelto, son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2748-17, Biruaca, 29 de septiembre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIDA BRAVO BOFFIL
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