SOLICITUD: 17-210
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE-CUJUS
ADA VETULIA VENERO DE PADILLA.
SOLICITANTE: SALLY MARIA ESCALONA VENERO.
FECHA DE ENTRADA: 03 DE AGOSTO DE 2.017
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana SALLY MARIA ESCALONA VENERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de profesión licenciada en Enfermería, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.193.481, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162 y con domicilio procesal en la Av. Carabobo, Edif. “Don Antonio”, oficina 1, Primer Piso de esta ciudad de San Fernando de Apure, actuando en representación de los ciudadanos, CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.161453; CARMEN DINORAHT ESCALONA VENERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.161.452; MAGDY LISSELOTT ESCALONA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.618.000; LANDY ANTONIO ESCALONA VENERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.619.365; MELANIA ISABEL PADILLA VENERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.559.749, y NESTOR NEHOMAR PADILLA VENERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.202.093, respectivamente; así como el cónyuge legitimo de la De-Cujus NEPTALI ALFREDO PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.161.114, todos domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; quienes solicitan ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS ADA VETULIA VENERO DE PADILLA, quien fue venezolana, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.225.554, domiciliada en la Vía Perimetral, Barrio Santa Ana, Fundo “El Viviente”, antes de llegar a la entrada de Promollano, Parroquia Biruaca, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, ubicado en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 05 de Junio del año 2.017, a causa de un INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, según consta en Acta Nº (671). Oídas las declaraciones de los ciudadanos: DANNY JOSE DIAZ ENCINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.849.504, domiciliado en la Urbanización San Fernando 2.000, Edificio “Apure”, PB2, del Municipio Autónomo Camaguan, Estado Guárico., y JONAS LUIS DANIEL MATUTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.202.094, domiciliado en la Urbanización San Fernando 2.000, Edificio “Apure”, Apartamento 2-5, del Municipio Autónomo Camaguan, Estado Guárico; quienes declararon: Si conozco a los ciudadanos suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años, SALLY MARIA ESCALONA VENERO, CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, CARMEN DINORAHT ESCALONA VENERO, MAGDY LISSELOTT ESCALONA DE VALERA, LANDY ANTONIO ESCALONA VENERO, MELANIA ISABEL PADILLA VENERO y NESTOR NEHOMAR PADILLA VENERO, en la condición de hijos, así como de cónyuge legitimo, NEPTALI ALFREDO PADILLA RIVERO. Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida respondiera al nombre de ADA VETULIA VENERO DE PADILLA, quien falleció ab-intestato el día 05 de Junio del año 2.017, en el Hospital General “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ”, ubicado en la Av. Caracas de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Si se y me consta que la De-Cujus ADA VETULIA VENERO DE PADILLA, dejo como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS, a los ciudadanos SALLY MARIA ESCALONA VENERO, CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, CARMEN DINORAHT ESCALONA VENERO, MAGDY LISSELOTT ESCALONA DE VALERA, LANDY ANTONIO ESCALONA VENERO, MELANIA ISABEL PADILLA VENERO y NESTOR NEHOMAR PADILLA VENERO, en la condición de hijos, así como a su cónyuge legitimo, NEPTALI ALFREDO PADILLA RIVERO.
D I S P O S I T I V A.
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos SALLY MARIA ESCALONA VENERO, CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, CARMEN DINORAHT ESCALONA VENERO, MAGDY LISSELOTT ESCALONA DE VALERA, LANDY ANTONIO ESCALONA VENERO, MELANIA ISABEL PADILLA VENERO y NESTOR NEHOMAR PADILLA VENERO, en la condición de hijos, así como a su cónyuge legitimo, NEPTALI ALFREDO PADILLA RIVERO. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos SALLY MARIA ESCALONA VENERO, CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, CARMEN DINORAHT ESCALONA VENERO, MAGDY LISSELOTT ESCALONA DE VALERA, LANDY ANTONIO ESCALONA VENERO, MELANIA ISABEL PADILLA VENERO y NESTOR NEHOMAR PADILLA VENERO, en la condición de hijos, así como a su cónyuge legitimo, NEPTALI ALFREDO PADILLA RIVERO., todos de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ADA VETULIA VENERO DE PADILLA., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día diecinueve (19) del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
Solicitud N° 17-210
FJP/MMAT/Christtian.
|