San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
EXPEDIENTE: 17-360.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JHONNY RAMON CADENAS Y OMAIRA JOSEFINA RAYA MELENDEZ
ABOGADA: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ BRITO

En fecha 10 de Julio de 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: JHONNY RAMON CADENAS y OMAIRA JOSEFINA RAYA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.755.562 y 15.101.816, respectivamente; asistidos por la ciudadana abogada: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 201.006. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 10 de Agosto de 2000, por ante La Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, según acta de matrimonio Nº 25, Consignada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, de Matrimonios del año 2000, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta frente del folio 12 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JHONNY RAMON CADENAS y OMAIRA JOSEFINA RAYA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.755.562 y 15.101.816, respectivamente; asistidos por la ciudadana abogada: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 201.006. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 10 de Agosto de 2000, por ante La Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, según acta de matrimonio Nº 25.-
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente Nº 17-360.-
FJP/MMAT/af.-