San Fernando de Apure, 21 de septiembre del año 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-218
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DANIEL ALBERTO CORDERO CORRALES
FECHA DE ENTRADA: 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2.017

Vista la solicitud Nº 17-218, presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO CORDERO CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.271.666, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, al ciudadano DANIEL ALBERTO CORDERO CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.271.666, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha veintiséis (26) de julio del año 2.017, ubicado en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Barrio Bella Vista, calle principal, Estado Apure, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (180.00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Neci Urrutia, con dieciocho metros con cero centímetros (18,00 Mts); SUR: Casa de Elizabeth Lugo, con dieciocho metros con cero centímetros (18,00 Mts); ESTE: Casa de Yoli Diamont, con diez metros con cero centímetros (10,00 Mts); y OESTE: Calle principal, con diez metros con cero centímetros (10,00 Mts); y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por: un inmueble para habitación familiar de tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, tres (03) puertas, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y techo de zinc. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO CORDERO CORRALES. Se ordena devolver las resultas al solicitante.


El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN



La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.






























SOLICITUD N° 17-218
FJP/MMAT/gv