San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2017.
207° y 158°

SOLICITUD: 17-203
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
ANGELA ISABEL AGUILAR RODRIGUEZ
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA AGUILAR RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA 27 DE JULIO DE 2017

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-19.151.868, debidamente, asistida por el Abogado en ejercicio legal ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-9.871.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, de este domicilio; quien solicito se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos ANGELA JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-11.242.389, JOHNNY HUMBERTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-11.754.725, EUGENIO LEOPOLDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-11.754.720, ANGEL ALFREDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-17.200.933, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANGELA ISABEL AGUILAR RODRIGUEZ, quien fue venezolana titular de la cédula de Identidad V-8.153.770, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Y oídas las declaraciones de las ciudadanas MARIA LORENZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-6.383.987, y MARIA MARLENE GARCIA DIAMOND, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-19.470.586, ambas de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la difunta que en vida se llamara ANGELA ISABEL AGUILAR RODRIGUEZ; que sí saben y les consta que la solicitante MARIA EUGENIA AGUILAR RODRIGUEZ y los ciudadanos ANGELA JOSEFINA AGUILAR, JOHNNY HUMBERTO AGUILAR, EUGENIO LEOPOLDO AGUILAR y ANGEL ALFREDO AGUILAR, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANGELA ISABEL AGUILAR RODRIGUEZ.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de Defunción, de las Actas de Nacimiento, y las copias de la cedulas de los hijos, con la nomenclatura del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA EUGENIA AGUILAR RODRIGUEZ, ANGELA JOSEFINA AGUILAR, JOHNNY HUMBERTO AGUILAR, EUGENIO LEOPOLDO AGUILAR y ANGEL ALFREDO AGUILAR, son hijos de la causante, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA EUGENIA AGUILAR RODRIGUEZ, ANGELA JOSEFINA AGUILAR, JOHNNY HUMBERTO AGUILAR, EUGENIO LEOPOLDO AGUILAR y ANGEL ALFREDO AGUILAR, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANGELA ISABEL AGUILAR RODRIGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día veintidós (22) del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.

EL Juez;

Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;


Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;



Abg. María M. Aranguren T.


Solicitud N° 17-203
FJP/MMAT/Yudit.