SOLICITUD: 17-222

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE-CUJUS
SARA ALEJANDRINA ARVELO DE CAMEJO.

SOLICITANTE: NOLAN ESNALDO CAMEJO ARVELO.

FECHA DE ENTRADA: 08 DE AGOSTO DE 2.017
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano NOLAN ESNALDO CAMEJO ARVELO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.595.796, de este domicilio, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.660, actuando en su propio nombre y en el de su padre ciudadano PABLO CATALINO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 2.849.009, y de sus hermanos FRANKLIN ANTONIO CAMEJO ARVELO y ELDER GARDENIA CAMEJO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.694.507 y V- 9.868.873, respectivamente; quienes solicitan ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS SARA ALEJANDRINA ARVELO DE CAMEJO, quien fue venezolana, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.232.497, de setenta y cuatro (74) años de edad, nacida el 27 de julio de 1.942, según consta en Acta Nº (626). Oídas las declaraciones de los ciudadanos: OLIVER ALEXANDER SOLORZANO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.758.261, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, calle el Yagual N° 78, sector Macgregor, del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, y EDGAR FERNANDO ZABALA TAPIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.681.723, domiciliado en la Urbanización los Tamarindos, sector 1, veredera 57, casa N° 13, del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, quienes declararon: Si conozco a los ciudadanos NOLAN ESNALDO CAMEJO ARVELO, PABLO CATALINO CAMEJO, FRANKLIN ANTONIO CAMEJO ARVELO y ELDER GARDENIA CAMEJO DE FLORES, suficiente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. Si conocí suficiente de vista, trato y comunicación en vida a la ciudadana SARA ALEJANDRINA ARVELO DE CAMEJO, quien falleció Ad Instetato el 26 de mayo del año 2.017. Si puedo dar fe que el ciudadano PABLO CATALINO CAMEJO, era esposo de la Decujus SARA ALEJANDRINA ARVELO DE CAMEJO, y padre de los ciudadanos NOLAN ESNALDO CAMEJO ARVELO, FRANKLIN ANTONIO CAMEJO ARVELO y ELDER GARDENIA CAMEJO DE FLORES, por siguiente son sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

D I S P O S I T I V A.

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos PABLO CATALINO CAMEJO, NOLAN ESNALDO CAMEJO ARVELO, FRANKLIN ANTONIO CAMEJO ARVELO y ELDER GARDENIA CAMEJO DE FLORES. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos PABLO CATALINO CAMEJO, era esposo de la Decujus SARA ALEJANDRINA ARVELO DE CAMEJO, y padre de los ciudadanos NOLAN ESNALDO CAMEJO ARVELO, FRANKLIN ANTONIO CAMEJO ARVELO y ELDER GARDENIA CAMEJO DE FLORES, todos de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus SARA ALEJANDRINA ARVELO DE CAMEJO., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes. Así mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias debidamente certificas de la presente solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día veintidós (22) del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.

El Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.


Solicitud N° 17-222
FJP/MMAT/Christtian.