San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2017.
206º y 158º

EXPEDIENTE: 17-363
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL PULIDO BEJAS Y SANTA ELIDÍA PÉREZ

En fecha 12 de julio del año 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos José Ángel Pulido Bejas y Santa Elidía Pérez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.358.358, V-8.190.475, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio Daniel Antolino Castillo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.463. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día diecisiete (17) de octubre del año 1.980, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 262, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios llevados por dicho Registro del año 1.980, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en la calle Urdaneta, casa Nº 59, Barrio 12 de Febrero, Municipio San Fernando del Estado Apure; procrearon dos (02) hijos, todos mayores de edad, que llevan por nombres: Silenny Yaracelys Pulido Pérez, titular de la cédula Nº V-13.938.916, y Gaston Deivi Pulido Pérez, titular de la cédula Nº V-13.938.920; que no hacen vida en común desde hace mas de 25 años, y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común sin una posible reconciliación; expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir o liquidar por lo que no tienen nada que reclamarse.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud de Divorcio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio doce (12) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha veintiocho (28) de julio del corriente año compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, exponiendo su opinión favorable mediante diligencia.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos José Ángel Pulido Bejas y Santa Elidía Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.358.358, V-8.190.475, respectivamente, los cuales contrajeron el día diecisiete (17) de octubre del año 1.980, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 262.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 02:00, horas de la tarde del día veintidós (22) de septiembre del año 2017. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº_______, al folio ____________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.








































EXP. N° 17-363
FJP/MMAT/gv