San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2.017
207º y 158º
SOLICITUD: 17-235
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELLYS DEL CARMEN
BERMEJO DE PEREZ
FECHA DE ENTRADA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Vista la Solicitud Nº 17-235, presentada por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN BERMEJO DE PEREZ, venezolana, mayores de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-11.762.064, respectivamente, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de QUINIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (521,13 MTS2), ubicado específicamente en la Parroquia El Recreo, Comunidad El Cedral, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vereda Hugo Chávez, CON VEINTITRES METROS Y QUINCE CENTIMETROS (23,15 mts), SUR: Casa de la Familia Peña, CON VEINTICUATRO METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (24,80 mts), ESTE: Casa de la Familia Hurtado, CON DOCE METROS Y NOVENTA CENTIMETROS MAS TRES METROS Y OCHENTA CENTIMETROS MAS SEIS METROS Y DIEZ CENTIMETROS (12,90+3,80+6,10 mts), y OESTE: Terreno Municipal, CON VEINTIDOS METROS Y VEINTE CENTIMETROS (22,20 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: un relleno de terreno y sobre el mismo una (01) casa de habitación, compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina empotrada revestida con cerámica, un (01) comedor, un (01) comedor, un (01) recibo y porshe con la siguientes características; paredes de bloques de cemento con friso de acabado liso, estructura de concreto armado, techo de platabanda conformado con nervios y tabelones con losa de concreto, piso de cemento acabado pulido natural, puertas de hierro y madera, y ventanas panorámicas con protectores de hierro, con todos los servicios básicos agua, luz, en las cuales invirtió una suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00),”. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN BERMEJO DE PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 17-235.
FJP/MMAT/Yudit.
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