San Fernando de Apure, 26 de septiembre del año 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-224
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN ESMERANA VILLAZANA RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA: 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2.017
Vista la solicitud Nº 17-224, presentada por la ciudadana CARMEN ESMERANA VILLAZANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.383, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana CARMEN ESMERANA VILLAZANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.383, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha tres (03) de agosto del año 2.017, ubicado en el Municipio San Fernando, Barrio San José I, calle Diamante, s/n, Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (257,40 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Familia Venta, con ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS, MAS OCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11,70+8,90 MTS); SUR: Familia López, con VEINTE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (20,74 MTS); ESTE: Calle Diamante B/San José, con DOCE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (12,05 MTS); y OESTE: Familia Echenique, con TRECE METROS CON TRES CENTÍMETROS (13,03 MTS); y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por: un inmueble para habitación familiar dotación de servicio de aguas blancas y negras, electricidad, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, una (01) sala de baño, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierros, una cerca perimetral construido totalmente de bloques de cemento. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana CARMEN ESMERANA VILLAZANA RODRIGUEZ. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-224
FJP/MMAT/gv
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