San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-237.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT
FECHA DE ENTRADA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.471.781, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según documento con vista al Original, marcado con la letra “A”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, quedando Registrado bajo el numero N° 24, Folios 46 al 48, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1983, ubicado en el Barrio Samán Llorón, Calle Guatemala, de esta ciudad de San Fernando del Apure, constante de DOCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (209,44 M2), con las siguientes medidas y linderos; NORTE: Casa que es, o fue de María de Durant, en Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70Mts); SUR: Casa de Rafael A. Castillo, en Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70Mts); ESTE: Calle Guatemala, en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50Mts); y OESTE: Casa de Lino Blanco, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90Mts); en las que ha modificado y ampliado, la estructura de las bienhechurías construidas a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, la cual se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT, bajo el N° 26, Folios 156 al 162, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.000, de los Libros de Autenticación respectivos, el cual anexa con vista al Original marcado con la Letra “B”, de la siguiente manera: Un inmueble de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (137,63 Mts2) de construcción, con las siguientes características: Dos (2) Plantas; Una (1) Arriba y Una (1) Abajo. En la Planta Baja: Cinco (5) habitaciones, de las cuales una con baño interno; Un (1) Recibo; Un (1) lavandero; Una (1) sala comedor; Una (1) sala de baño con todos sus accesorios; Un (1) porche Un (1) garaje; En la Planta Alta: Consta de Seis (6) Habitaciones, de las cuales Cuatro (4) tienen baños interno; Una (1) Cocina; Una (1) Sala comedor; Una (1) sala de baño con todos sus accesorios, Un (1) lavandero; dicha construcción fue realizada en mampostería (Bloques Frisados), Ventanas de Hierro y Vidrios, Puertas de Hierro y en Madera, techo de platabanda, piso de cemento pulido y revestido con cerámica. Sobre la cual invirtió, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en materiales de construcción y mano de obra, la cual ha sido totalmente cancelada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT, proveniente de su patrimonio particular.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.17-237.
FJP/MMAT/jwpc.-
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