REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de septiembre de 2.017.
207° y 158°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE INCIDENCIAS Y REVISION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA SIN DETENIDO
CAUSA N° CP31-S-2016-001425.-
JUEZA: ABG. MARIA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NERYS FLORES
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ZULAY ARMARIO
PENADO: ÁNGEL MIGUEL GONZÁLEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.785.039; de profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio Guasimo I, sector 4 de febrero, casa Nº 7, Municipio San Fernando, estado Apure.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesoria de los artículos 66(sic)69 numeral 2 y 67(sic) 70 ejusdem en perjuicio de la ciudadana: NIÑA edad (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes).
PENA IMPUESTA DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 16 del Código Penal.
Competencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución en materia de violencia contra la mujer, es competente para conocer todo lo concerniente a las penas y medidas de seguridad impuesta y todo lo concerniente a la libertad del penado o penada
Artículo.- 471.Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (Omissis)...1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Visto que el día cinco (05) de septiembre de 2.017, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2016-001425, instruido en contra del ciudadano penado ÁNGEL MIGUEL GONZÁLEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.039, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial, por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesoria de los artículos 66(sic) 69 numeral 2 y 67(sic)70 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA edad (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes). Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Mary Lovera y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Defensora Publica Abg. ZULAY ARMARIO y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. NERYS FLORES y el penado ÁNGEL MIGUEL GONZÁLEZ CABRERA, titular d la cedula de identidad Nº V-7.785.039, Igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 475. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. NERYS FLORES, la cual expone: “Vista el informe Desfavorable, solicito se remita al penado al Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de que reciba el mismo apoyo psicológico”. Es todo.
Seguidamente, la Defensora Pública ABG. ZULAY ARMARIO, quien manifiesta “Visto el informe desfavorable, del penado, solicito que una vez cumplidos los seis (06) meses, se realice una nueva evaluación psicológica y me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la que penado sea remitido al Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de que reciba el mismo apoyo psicológico”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza informa que siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. (Subrayado de este Tribunal).
Por lo tanto, para que le proceda el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe constar en el expediente la realización de los talleres y la evaluación psicosocial por parte del Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia y de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, igualmente se le informa al penado que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda en tal sentido la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la modificación de conductas violentas y evitar la reincidencia; señala:
Programas de orientación. Artículo 70.- Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado de este tribunal).
Ahora bien de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, el Penado procede a ejercer su derecho a declarar en la audiencia oral y pública planteando lo siguiente:
Señala la Sala Constitucional lo siguiente:
“En el presente asunto la orientación constitucional en relación con el tema penitenciario, que en el artículo 272 de la Constitución establece que: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio…”. Este principio está enmarcado en el espíritu que plantean las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, en las cuales se establece que: “… 1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente…”.
Así pues, es evidente que el legislador al desarrollar el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD ha querido que los penados, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, puedan optar a los beneficios y formulas alternativas de cumplimiento de pena que los preparen para alcanzar la libertad plena y en definitiva reinsertarlos a la sociedad.
Estando este tribunal abocado en la presente causa y siendo competente para recibir y conocer sobre el expediente en cuestión, visto que el penado ÁNGEL MIGUEL GONZÁLEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.039, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesoria de los artículos 66 (sic) 69 numeral 2 y 67 (sic) 70 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA edad (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes.
Competencia, procedimiento especial y supletoriedad Artículo 67. Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
Visto que en el caso de marras, le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido se hace necesario realizar una verificación de todas las medidas impuestas en el auto de la Ejecución de la Sentencia de fecha 08/01/2014, en cuanto a la medidas consistente en la obligación de recibir cuatro (04) charlas de orientación dirigidos a la capacitación de Violencia de Genero, con el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, consta en el folio doscientos treinta y dos (232) mediante Oficio Nº EID-040-2017, de fecha 02/05/17, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano ÁNGEL MIGUEL GONZÁLEZ CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.785.039, en su condición de PENADO (sic); “CUMPLIÓ” con las “CHARLAS” para Imputados en delitos de Actos Lascivos.
En cuanto a la obligación de presentarse ante el tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días, y de la revisión del asunto penal se observa que existe record de presentaciones donde el mismo ha cumplido de manera correcta con las mismas.
En cuanto al Informe Social realizado por la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure, cursa resultado del mismo a los folios 254 al 257 de la causa penal, arrojando un pronóstico de conducta “desfavorable”, para que el penado opte a la formula alternativa, y en base a ello, la ciudadana fiscal solicita le sea impuesta la pena por la cual se condenó y cumpla la pena privado de libertad. Al respecto, esta juzgadora evidencia que estamos frente al responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue condenado a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, cuya pena no excede de cinco años, es decir de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual aun no le ha sido otorgado, aunado a la parte educativa de estos Tribunales de Violencia contra al Mujer a los fines de que los penados no reincidan en este tipo de delito y en aplicación al principio de la afirmación de la libertad establecido en el artículo 9 ejusdem, es por lo que se le otorga una nueva oportunidad a los fines de que realice cuatro (04) charlas con el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra al Mujer en el estado Apure, asista por ante el Área de Psiquiatría del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de San Fernando, estado apure, a los fines de que le realicen valoración psicológica, continúe con las presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Ejecución y le sea realizado un segundo Informe Psicosocial a los fines de resolver si se le otorga o no la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ACUERDA: ÚNICO: Se le otorga una nueva oportunidad a los fines de que realice cuatro (04) charlas con el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra al Mujer en el estado Apure, asista por ante el Área de Psiquiatría del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de San Fernando, estado apure, a los fines de que le realicen valoración psicológica, continúe con las presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Ejecución y le sea realizado un segundo Informe Psicosocial a los fines de resolver si se le otorga o no la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2016-001425.-