REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3529-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 28-4-2017, por la Abg. NEIDA BARILLAS PERALTA, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena Nacional adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ERNEY ABIMELET MAYORGA GARCIA y NORIS LISBELLA COSILES CETINA, contra la decisión mediante la cual el 10-4-2017, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de homicidio calificado en complicidad correspectiva, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la Recurrente fundamentó la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 ibídem, por tratarse de una decisión que acordó una medida de privación judicial preventiva de libertad, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Por cuanto nos es legible las copias de las actuaciones policiales, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 441 eiusdem, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita el Expediente original que se instruye en el caso.


JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES



SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa N° 1Aa-3529-17
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.