REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de septiembre de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1Aa-3576-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta en fecha 12-7-2017, por los Abgs. AMILCAR GUEDEZ y SEBASTIAN NAVARRO MARICHAL, Defensores de EDGAR RAMON GOMEZ CORONA y JULIO JOSE PRATO SANCHEZ, respectivamente, contra la decisión dictada el 5-7-2017, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL LAYA, publicado el auto fundado el 6-7-2017, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; sustracción de niña, sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y abuso sexual con penetración, tipificado en el numeral 2 del artículo 259 ebidem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 74 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 25-8-2017, mediante la cual el Secretario de este Despacho, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ, dejó escrito:
“… en el día de hoy veinticinco (25) de agosto de 2017, siendo las 2:30 P.M., se trasladó la funcionaria Manorka Vivas al Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de solicitar información del estado actual de la Causa N° 2C-21.983-17, (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia) y signada por esta Alzada con el N° 1Aa-3576-17, entrevistándose con la ciudadana ROSSANA BALI, asistente de ese Tribunal, quien le informó que en fecha 24-8-2017 se le sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, por solicitud del Abg. JOSE ANTONIO PEREZ MENDOZA, Defensor de JULIO JOSE SANCHEZ, EGDAR RAMON GOMEZ CORONA, ANGEL SABRINA PRATO SANCHEZ, NORIS IVONNE SANCHEZ, tal como consta en el folio N° 519 y asiento N° 60 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretado el cambio de medida de privación judicial de libertad por medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, descrita en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia cedió ante la desaparición del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 12-7-2017, por los Abgs. AMILCAR GUEDEZ y SEBASTIAN NAVARRO MARICHAL. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 12-7-2017, por los Abgs. AMILCAR GUEDEZ y SEBASTIAN NAVARRO MARICHAL, Defensores de EDGAR RAMON GOMEZ CORONA y JULIO JOSE PRATO SANCHEZ, respectivamente, contra la decisión dictada el 5-7-2017, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL LAYA, publicado el auto fundado el 6-7-2017, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosia, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; sustracción de niña, sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y abuso sexual con penetración, tipificado en el numeral 2 del artículo 259 ebidem, toda vez que el 24-8-17 se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el lapso de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Aa-3576-17