REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3583-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 7-7-2017, por la Abg. ELVA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, contra la decisión mediante la cual el 8-3-2017, la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, decretó en favor del antes mencionado ciudadano, suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegó la Defensora Pública para apelar:

“… el (sic) Juez no considero (sic) lo preceptuado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye una errónea aplicación en la norma jurídica, esta violación de la ley (sic) por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica le causa a mi representado un Gravamen (sic) Irreparable (sic); esta defensa también se observa la inobservancia de la disposición contenida en el Artículo (sic) 483 del Código Procesal (sic) Penal en virtud que la sentenciadora impuso la pena de cuatro (04) años, violando así sus derechos y el debido proceso, sin efectuar el cálculo al que hace referencia esta disposición legal, así mismo, no se explica esta defensa por qué se le otorgó a mi defendido dicha pena. Además es un notorio agravante la imposición de este cálculo de la pena a cumplir en contra de los intereses y derechos de mi patrocinado razón por la cual este lapso establecido en la decisión es ilegal ya que le impone a mi defendido Ciudadano: LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, la obligación de cumplir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole así un lapso mayor al establecido en la norma. A favor de las manifestaciones expresadas en los planteamientos que preceden una vez se aplicada correctamente la dosimetría jurídica al presente caso y visto que la pena máxima impuesta es de tres (03) años expresado taxativamente en la norma, en consecuencia sea sustituida por la pena correspondiente. Razón por la cual solicito muy respetuosamente: 1.- Se anule el auto en que se impuso el Régimen de pena de Cuatro (sic)… años, dos… meses, diecinueve… días. 2.- Se ordene la Corrección de dicho fallo…” (Folio 3 del presente Cuaderno de Incidencia).

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.
II
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN

Estableció la Juez de Primera Instancia en el fallo recurrido:

“… En fecha (sic) 06 (sic) de Marzo de 2015, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha (sic) Once (sic) (11) de Febrero de 2015… mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Apure (sic), extensión Guasdualito, CONDENO al ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS… a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, con el agravante del articulo (sic) 26 numeral 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando (sic), cometido en perjuicio del Estado (sic) Venezolano (sic)…

… Según se evidencia en las actuaciones el penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, estuvo detenido desde el Veintitrés (sic)… de Octubre de 2014 hasta el Tres (sic)… de Febrero de 2015, resulta una pena cumplida de Tres (sic)… Meses y Once (sic)… días y una pena por cumplir de Cuatro (sic)… Años (sic) Dos (sic)… Meses (sic) y Diecinueve (sic)… Días (sic) de Prisión (sic)…

.. se verifica que el penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, fue condenado a cumplir una pena menor de cinco (5) años, por lo cual cumple con el requisito contenido en el artículo 482.2 (sic) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose por tanto, apto para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA…

… Cursa en las actuaciones certificación de seguridad expedida por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, calificando al penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS… de MÍNIMA SEGURIDAD…

… Cursa constancia de residencia, carta de Trabajo y apoyo Familiar, a favor del penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS… conforme lo exige el artículo 482.4 (sic) del… Código Orgánico Procesal Penal; pero como quiera que es autorizado el Delegado de Prueba para verificar la validez y certeza de la Constancia de trabajo del penado que se encuentre sometido a su supervisión; es por lo que esta juez (sic) considera procedente, de acuerdo al artículo 483.9 (sic) ejusdem (sic), que éste se ha incorporado al mercado de trabajo mediante la práctica de alguna actividad económica de su preferencia y de acuerdo a su capacidad laboral y presentarla ante al (sic) Delegado (sic) de Prueba (sic) que al efecto le sea designado…
… De la revisión efectuada tanto en el Tribunal de Control y Ejecución, y en las presentes actuaciones que al penado señalado, no consta que le haya sido otorgada cualquier otra fórmula de cumplimiento de la pena y que la misma haya sido revocada o que haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, conforme al contenido del artículo 482.5 (sic) del… Código Orgánico Procesal Penal…

… En consecuencia, puede entonces el penado conforme también a lo establecido en el artículo 482 del… Código Orgánico Procesal Penal, hacerse acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA…

… Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal… ACUERDA la… SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS… de conformidad con lo pautado en el… artículo 272 de nuestra Carta Magna y los artículos 482 y 483 del… Código Orgánico Procesal Penal; bajo las siguientes condiciones: 1) No incurrir en nuevos hechos punibles; 2)No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba; 4) Presentar al Delegado de Prueba constancia de trabajo que denote que este se ha incorporado al mercado de trabajo mediante la práctica de alguna actividad económica de su preferencia y de acuerdo a su capacidad laboral y mantenerse activo laboralmente. 5) Quedará sometido el señalado penado por el lapso de Cuatro (sic)… Años (sic) Dos (sic)… Meses (sic) y Diecinueve (sic)… Días (sic) a partir de la fecha de imposición de la presente e igualmente el cese de régimen de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, acordada el 10/02/15…” (Folios 16 al 18 del presente Cuaderno de Incidencia).


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. ELVA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, argumentó: “… el (sic) Juez no considero (sic) lo preceptuado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye una errónea aplicación en la norma jurídica… en virtud que la sentenciadora impuso la pena de cuatro (04) años, violando así sus derechos y el debido proceso… visto que la pena máxima impuesta es de tres (03) años expresado taxativamente en la norma…” (Folio 3 del presente Cuaderno de Incidencia).

En virtud de lo argumentado por la defensa corresponde a esta Alzada entrar a analizar la estructura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Tomando en consideración lo que dice RODRIGO RIVERA MORALES en la obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, respecto al tema en cuestión, refiere: “… La suspensión condicional de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los dos recaudos que establece la norma precedente, pero además para que el tribunal de ejecución acuerde tal beneficio requerirá aparte, que el penado no haya reincidido en la comisión delictiva, que la pena impuesta no sea mayor a cinco años, que el penado cumpla con los requerimientos que le imponga el tribunal, que presente a su favor una oferta de empleo y que no haya en su contra nueva acusación por un delito distinto. El penado que goce o reciba éste beneficio deberá someterse al control de un delegado de prueba, que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal otorgante para que de inmediato de información a éste último sobre sí las mismas estén siendo satisfechas…”.

Según Sentencia Nº 111 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 05-2140 del 01/02/2006 establece lo siguiente: “… que dicha figura constituye la forma esencial a través de la cual se materializa en Venezuela el tratamiento no institucional de los penados. La naturaleza del tratamiento no institucional, es la de ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, el cual se encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que constituye un derivado del modelo de Estado social que funge como límite al ius puniendi…”.

Sobre la institución de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el autor venezolano ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su conocida obra literaria “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, opina de la siguiente manera: “… La suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución que por definición implica cero pena, o lo que lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa, desde el momento mismo que se le otorgue este beneficio, y no lo hará, definitivamente, si cumple las condiciones alternativas que el Tribunal le imponga...”.

Al estudiar lo que corresponde al juez en fase de ejecución del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que un penado puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero previo a ello deberá cumplir con unos requisitos establecidos en el artículo 482 de la ley adjetiva, los cuales son: “ 1.- deberá presentarse un pronóstico de clasificación mínima emitido por el equipo evaluador designado por el ministerio con competencia en materia penitenciaria (junta de evaluación articulo 488 numeral 3); 2.- La pena impuesta mediante sentencia no exceda de 5 años; 3.- El penado deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal de ejecución o el delegado de prueba; 4.- El penado presente oferta de trabajo, y será labor del delegado de prueba verificar la certeza y validez de dicha oferta presentada; y 5.- Que no haya sido admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Del análisis de la norma anterior, se establece que es el juez de ejecución a quien una vez presentados los requisitos concurrentes de la norma ut supra, decidirá si otorgara o no el beneficio al penado, sin necesidad de alguna autorización de ningún otro organismo, debido a que resulta difícil ya para el reo cumplir con los requisitos señalados con anterioridad, como para colocar más trabas al proceso, ya que sería atentar con el principio constitucional de eficacia procesal, que garantiza una respuesta pronta y oportuna para quien accede al órgano de justicia.

Por otra parte el rol del Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria, que viene siendo ejercido por el delegado de prueba, es administrativo o supletorio, en cuanto a la imposición de obligaciones, para el penado, por que el numeral 3 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal o las impuestas por el delegado de prueba, lo que resulta entonces potestativo para el reo, si el A-quo nada ha dicho, entonces supletoriamente deberá cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba, aunque también es cierto que la norma dice sobre que deberá cumplir con ambas obligaciones impuestas si fuere el caso, así que basta para el reo que cumpla con las obligaciones impuestas por alguno de los dos, esto por argumento en contrario del artículo in comento.

De lo anteriormente expuesto se verifican las prerrogativas y bases que necesita el tribunal de ejecución para acordar o no el beneficio al penado y en qué términos o condiciones, estas dependerán del caso en concreto y el juzgador deberá imponer la que considere pertinente para el penado, el juez de ejecución debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, mediante el delegado de prueba, ya que este deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado al iniciarse y terminar el régimen de prueba.

En este sentido, la Juez de Primera Instancia para acordarla, argumentó sobre la misma: “… En fecha (sic) 06 (sic) de Marzo de 2015, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha (sic) Once (sic) (11) de Febrero de 2015… mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Apure (sic), extensión Guasdualito, CONDENO al ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS… a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, con el agravante del articulo (sic) 26 numeral 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando (sic), cometido en perjuicio del Estado (sic) Venezolano (sic)… Según se evidencia en las actuaciones el penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, estuvo detenido desde el Veintitrés (sic)… de Octubre de 2014 hasta el Tres (sic)… de Febrero de 2015, resulta una pena cumplida de Tres (sic)… Meses y Once (sic)… días y una pena por cumplir de Cuatro (sic)… Años (sic) Dos (sic)… Meses (sic) y Diecinueve (sic)… Días (sic) de Prisión (sic)… se verifica que el penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, fue condenado a cumplir una pena menor de cinco (5) años, por lo cual cumple con el requisito contenido en el artículo 482.2 (sic) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose por tanto, apto para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA… Cursa en las actuaciones certificación de seguridad expedida por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, calificando al penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS… de MÍNIMA SEGURIDAD… Cursa constancia de residencia, carta de Trabajo y apoyo Familiar, a favor del penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS… conforme lo exige el artículo 482.4 (sic) del… Código Orgánico Procesal Penal; pero como quiera que es autorizado el Delegado de Prueba para verificar la validez y certeza de la Constancia de trabajo del penado que se encuentre sometido a su supervisión; es por lo que esta juez (sic) considera procedente, de acuerdo al artículo 483.9 (sic) ejusdem (sic), que éste se ha incorporado al mercado de trabajo mediante la práctica de alguna actividad económica de su preferencia y de acuerdo a su capacidad laboral y presentarla ante al (sic) Delegado (sic) de Prueba (sic) que al efecto le sea designado… De la revisión efectuada tanto en el Tribunal de Control y Ejecución, y en las presentes actuaciones que al penado señalado, no consta que le haya sido otorgada cualquier otra fórmula de cumplimiento de la pena y que la misma haya sido revocada o que haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, conforme al contenido del artículo 482.5 (sic) del… Código Orgánico Procesal Penal… En consecuencia, puede entonces el penado conforme también a lo establecido en el artículo 482 del… Código Orgánico Procesal Penal, hacerse acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA… Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal… ACUERDA la… SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS… de conformidad con lo pautado en el… artículo 272 de nuestra Carta Magna y los artículos 482 y 483 del… Código Orgánico Procesal Penal; bajo las siguientes condiciones: 1) No incurrir en nuevos hechos punibles; 2)No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba; 4) Presentar al Delegado de Prueba constancia de trabajo que denote que este se ha incorporado al mercado de trabajo mediante la práctica de alguna actividad económica de su preferencia y de acuerdo a su capacidad laboral y mantenerse activo laboralmente. 5) Quedará sometido el señalado penado por el lapso de Cuatro (sic)… Años (sic) Dos (sic)… Meses (sic) y Diecinueve (sic)… Días (sic) a partir de la fecha de imposición de la presente e igualmente el cese de régimen de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, acordada el 10/02/15…” (Folios 16 al 18 del presente Cuaderno de Incidencia).

Inobservó la A quo el contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al régimen de prueba que debió imponérsele a LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS.

La Juez de Ejecución asumió que por haber sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión, y cumplió efectivamente tres meses y once días, tal como se desprende del cómputo de pena que riela al folio 15 del presente Cuaderno de Incidencia, debía imponerle como régimen de prueba el restante de la misma, a saber cuatro años, dos meses y diecinueve dias.

Sobre este particular, el encabezamiento del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las condiciones allí descritas.

Examinando el auto que acuerda dicho beneficio a LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, se acreditó por parte de este Órgano que el penado cumplió con los requisitos que exige el artículo 482 para que se le otorgara, sin embargo la A quo inobservó la norma in comento, e impone como régimen de prueba el siguiente: “… 5) Quedará sometido el señalado penado por el lapso de Cuatro (sic)… Años (sic) Dos (sic)… Meses (sic) y Diecinueve (sic)… Días (sic), a partir de la fecha de imposición de la presente e igualmente el cese de régimen de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, acordada el 10/02/15…” (Folio 18 del presente Cuaderno de Incidencia).

La norma anteriormente mencionada es muy clara, no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años.

Cuando la persona que goza de dicho beneficio culmina con su periodo de prueba, el juez deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y procederá a emitir la decisión que corresponda, que pudiera ser: la extensión del régimen de prueba; la libertad inmediata; o la revocatoria del beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Entonces le asiste la razón a la Abg. ELVA JESUS CARPIO CORDERO, en cuanto al tiempo de régimen de prueba que le asignó la A quo al penado, por lo que procede esta Corte a modificar el mismo y se establece por el lapso de tres años, manteniéndose las condiciones que le fueran impuestas por la juez de primera instancia. Téngase el presente fallo como parte integrante de la decisión dictada el 8-3-2017, mediante la cual la Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena a LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS. Se revoca el pronunciamiento impugnado. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 7-7-2017, por la Abg. ELVA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, contra la decisión mediante la cual el 8-3-2017, la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, decretó en favor del antes mencionado ciudadano, suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija como régimen de prueba a LUIS ALBERTO RIVERO CONTRERAS, el lapso de tres años, manteniéndose las condiciones que le fueran impuestas por la juez de primera instancia.

TERCERO: Téngase el presente fallo como parte integrante de la decisión dictada el 8-3-2017, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.

CUARTO: Se revoca el pronunciamiento impugnado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES.
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.



Causa N° 1Aa-3583-17
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.