REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Septiembre 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1As-1384-07

Recibido ante esta Alzada en fecha 27-7-2015, escrito presentado por el acusado DIONNY AMAURI TORREYES, mediante el cual solicitó se dejara sin efecto la orden de aprehensión que pesara sobre su persona.

I
PUNTO PREVIO

El 15-8-2017 mediante Oficio N° C.A-853-17, se requirió la presente Causa al Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, recibiéndose posteriormente el 24-8-2017, mediante Oficio N° C.A.-2J-1000-17.

Partiendo de lo previamente trascrito y tomando en cuenta lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa al acceso a la justicia sin formalismos y a la eficiencia judicial, es por lo que esta Alzada pasó a revisar la presente Causa y logró constatar lo señalado en el escrito in comento. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones en fecha 9-5-2007, decretó librar orden de aprehensión contra DIONNY AMAURY TORREYES, como consecuencia de la nulidad de la sentencia de fecha 27-11-2006, dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Así las cosas, el 31-7-2009 la Abg. GLADIS MIREYA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública del acusado previamente señalado, solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, otorgándosele el 7-8-2009, al acusado en mención medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 3 y 4 eiusdem.

El ciudadano DIONNY AMAURY TORREYES, mediante escrito de fecha 27-7-2015, adujo: “... esta Honorable (sic) Corte dicto (sic) en fecha 09 (sic) de mayo de 2007, ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de mi persona… fui Aprehendido (sic) y puesto a la orden de esta Corte de Apelaciones, otorgándoseme una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 242 Código (sic) Orgánico Procesal Pena… pero es el caso que… aun (sic) aparezco en el Sistema de Información Policial…”, y consecuencialmente solicitó: “…se me RETIRE del Sistema…” (Folio 32 del presente Cuaderno de Incidencia). Esta Corte avistó las circunstancia que quedaron acreditada posteriormente a la revisión de las presentes actuaciones; lo que hace fenecer la requisitoria ordenada por esta Superior instancia el 9-5-2007, en tal sentido, de lo anteriormente expuesto debe prosperar la solicitud, a los fines que no le sean violentados Derechos de rango constitucionales al referido ciudadano, toda vez, que pudiera ser nuevamente aprehendido por cuanto hasta la presente fecha no se había dejado sin efecto la orden de aprehensión. En tal sentido se acuerda declarar con lugar la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por esta Alzada el 9-5-2007 contra DIONNY AMAURY TORREYES, y se ordena la exclusión del mismo del Sistema Integrado de Información Policial.

Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos policiales a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte y remítase el presente expediente al Despacho a cargo del Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1As-1384-07
PRSM/JAML/mkpa.