REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de septiembre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3595-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 31-8-2017 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-1162-16, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… En mi carácter de Juez Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer el conocimiento (sic) de la presente causa signada con el N° 2U-1162-16, remitida a este Tribunal Itinerante en virtud del proceso de descongestionamiento de causas de los Tribunales de Juicio del Proceso (sic) ordinario, en virtud de haber intervenido como testigo en la presente causa tal como se puede evidenciar del Escrito (sic) Acusación (sic) en su Capítulo VI, Prueba Testimonial Nro. 3, Testimonio del Ciudadano (sic) LUNA INFANTE JUAN ANIBAL, cursante al folio 130 del expediente, ofrecida por el Ministerio Público en esta misma causa lo cual fundamenta la presente inhibición toda vez que ello constituye “una emisión de opinión en esta causa con conocimiento de ella”, lo que se subsume dentro de la previsión que establece el numeral 7 del mencionado artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal… Para lo cual promuevo como prueba, copia del referido folio 130 del presente expediente…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. JUAN ANIBAL LUNA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por rendir declaración en calidad de testigo en los hechos objeto del proceso, en el expediente N° 2U-1162-16, seguido en contra de ROBERTO CARLOS MARTINEZ PEREZ, veía afectada su imparcialidad para conocerla como juez de juicio itinerante, ya que emitió opinión con conocimiento de ella. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia que documentó la declaración emitida por su persona (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem: “… o haber intervenido como… interprete o testigo… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”.

De lo argumentado por el Juez, no hay duda que quedó demostrado que hay motivo para separarse del asunto en el que intervino como testigo, debido a que este tiene conocimiento de manera directa o indirecta, sobre determinados hechos o circunstancias, toda vez que es necesario que el juez preserve la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, sin la menor sombra de dudas, a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA. ASÍ SE DECIDE.

III
OBSERVACIÓN AL JUEZ JUAN ANIBAL LUNA INFANTE

El acta mediante la cual JUAN ANIBAL LUNA INFANTE se inhibió (folio 1 del presente cuaderno de incidencia) está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal, MARIA ALEJANDRA LOVERA. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en el, razón por la que se insta al Juez 1° de Juicio Itinerante a corregir lo acotado.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:


ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 99 eiusdem, la inhibición planteada el 31-8-2017 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-1162-16.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Inh-3595-17