REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de septiembre 2017
207° 158°
CAUSA Nº 1Aa-3587-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 20-7-2017 por el Abg. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, Defensor de EDUARDO JOSE ROMERO MARTINEZ y FRANKLIN ENRRIQUE ROMERO MARTINEZ, contra la sentencia dictada el 14-6-2017 por la Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas proveniente del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 1 del artículo 439 eiusdem, al estar claro que la decisión impugnada es de las que pone fin al proceso; y en aplicación de Sentencia N° 529, de fecha 27-7-2015, con Ponencia de la Magistrada FRANCIA COELLO GONZALEZ de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quien acogió criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, mediante la cual establece que las apelaciones interpuestas contra los autos fundados con carácter definitivo, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos serán tramitadas como apelaciones de autos conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Aa-3587-17