REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2017.
207° y 158°.
CAUSA Nº 1Aa-3594-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 16-8-2017 por el Abg. WERNER STANLEY SIMONS QUEVEDO, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de OSWALDO MOISES REQUENA REQUENA, contra la decisión dictada el 9-8-2017, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS, mediante la cual decretó prisión preventiva, en contra del ciudadano antes mencionado, como cooperador en la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

El recurrente interpuso la pretensión con sustento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte, por haber un error de ley, lo admite por el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ SUPERIOR (Presidente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
JUEZ SUPERIOR (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka
1Aa-3594-17.