REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3602-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 21-8-2017 por la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U1.716-17, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Juez XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, mediante acta cursante al folios 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“… Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1.716/17, seguida contra los ciudadanos acusados CHESNEIDER ALEJANDRO JAIMES TORRES… e HIMBEL JOSE AGUIRRE CADEVILLA… por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN (sic) GRADO (sic) DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA… por cuanto en fecha 27 de abril de 2017, desempeñando funciones de Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acepté la defensa técnica del ciudadano CHESNEIDER ALEJANDRO JAIMES TORRES, con la debida asistencia en la audiencia de Calificación (sic) de Flagrancia (sic), y en fecha 26 de junio de 2017 presenté conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, oposición al escrito acusatorio consignado por el representante del Ministerio Público…
… ejercí la asistencia de defensa técnica durante la fase preparatoria y preliminar, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he tenido conocimiento al fondo de la misma, al desempeñar el cargo de Defensora Pública Provisoria Tercera Penal Ordinario de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, con previa preparación de los alegatos de defensa…
… a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en fase preparatoria, intervino en representación del ciudadano CHESNEIDER ALEJANDRO JAIMES TORRES, cuando cumplió funciones como Defensora Pública Tercera, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, veía afectada su imparcialidad para conocerla como juez de Juicio de la Extensión de Guasdualito, ya que ejerció la Defensa del ciudadano antes mencionado. Ofreció como medios probatorios para demostrar lo expresado, copia certificada de la audiencia de presentación de imputado de fecha 27-4-2017; y escrito de excepciones para audiencia preliminar (folios 3 al 19 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem: “… o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”.
Debe entenderse esta intervención no solo en sentido amplio, ya que la defensa técnica es un medio de ejercicio complementario a la autodefensa. El proceso es una sucesión de actos regulados por normas que precisa unos conocimientos jurídicos, por ejemplo, tal como es el caso del escrito de excepciones presentado para el acto de audiencia preliminar.
El Caso de quienes cumplen funciones como Defensa y Fiscal del Ministerio Público, no es como el de los supuestos de los Jueces, puesto que los primeros no necesitan emitir alguna opinión sobre el fondo del asunto, sino que basta con que hayan intervenido en el Asunto puesto a su conocimiento, y motivado a que la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, cumple actualmente funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito, debe en virtud de la investidura del cargo que Hoy asume, no tener en lo más mínimo ningún tipo de conocimiento sobre lo realizado y debatido en lo inicial de lo que constituyó las primeras dos fases del proceso, motivo por el cual se ve impedida para conocer del Expediente que cursa ante el Despacho a su cargo, instruido contra CHESNEIDER ALEJANDRO JAIMES TORRES.
De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que hay motivo para separarse del asunto en el que intervino como Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.
III
OBSERVACIÓN A LA JUEZ XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
El acta mediante la cual XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ se inhibió (folio 2 del presente cuaderno de incidencia) está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal, EVELIN GOMEZ. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en el, razón por la que se insta a la Juez 1° de Juicio a corregir lo acotado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 99 eiusdem, la inhibición planteada el 20-7-2017 por la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U1.716-17.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último a la juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Inh-3602-17