REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2017.
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aam-3607-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta en fecha 15-8-2017, por los abogados RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA y SANDY ALEJANDRO VILLAFAÑE SAYAGO, Defensores de YOLANDA MARYELIN VILLAMIZAR CASERES, EDUIX ALBEIRO PINZON, LUIS ALEXANDER VELASQUEZ GALVEZ, ANGEL GILBERTO TRASLAVIÑA ROA, DOUGLAS JESUS DUARTE VERA, YELIBERTH REMOLINA HIGUERA y ELIECER LOZANO, contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, DAVID QUINTERO FLORES, por considerar que le fueron vulnerados a los antes mencionados ciudadanos los artículos 44 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Fundamentó su pretensión el accionante, exponiendo:
“… En fecha 27 de Junio de 2017, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde se dictó medida Judicial Preventiva de Privación de libertad, en contra de los ya identificados Agraviados, ahora bien, el día 12 de agosto del presente año… se venció el lapso de los 45 días continuos que tuvo el Fiscal del Ministerio Publico (sic) para presentar al Acto Conclusivo correspondiente, sin que este lo hiciera… es decir existe un DECAIMIENTO DE LA MEDIDAD (sic) DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, transcurridas desde ese momento más de 72 horas de una Privación Ilegítima de Libertad sin que el Juez DAVID QUINTERO FLORES, Juez en Función (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito haya decretado la Libertad de nuestros representados incurriendo en Denegación de Justicia… entendiéndose por una negativa tacita. Del Juez de la causa (sic) identificado anteriormente a DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDAD (sic) DE PRIVACION DE LA LIBERTAD. Transgrediendo con esta omisión de entrega el Derecho Constitucional a la LIBERTAD…” (Folios 4 y 5 del presente Expediente).
Cursa al folio 74 del presente Expediente, nota secretarial con fecha 25-9-2017, mediante la cual el Secretario de este Despacho, JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito: “… el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)… se realizó llamada telefónica al abonado… perteneciente Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, siendo atendido por el funcionario JEAN CARLOS ZAMBRANO, quien se desempeña como Secretario Titular adscrito al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a quien se le solicitó información acerca del estado actual del expediente (sic) signado con el N° 1C-14.906-17 que guarda relación con el asunto penal N° 1Aam-3607-17, quien informó que en fecha 15 de agosto de 2017 se dictó auto de cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en razón que la representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público no consignó el respectivo acto conclusivo, otorgándose una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo y presentación de cuatro (04) fiadores de reconocida solvencia… posteriormente el día 25 de agosto de 2017, se le otorgó la libertad a la ciudadana YOLANDA MAYERLIN VILLAMIZAR CASERES, una vez verificado todos los recaudos de los fiadores y materializada la fianza; consecutivamente el día 8/9/2017, la defensa privada solicitó el cambio de medida a favor de los ciudadanos EDUIX ALBEIRO PINZÓN, LUÍS ALEXANDER VELASQUEZ GALVEZ, ÁNGEL GILBERTO TRASLAVIÑA ROA, DOUGLAS JESÚS DUARTE VERA, YELIBERTH REMOLINA HIGUERA Y ELICES LOZANO, en cuanto a la presentación de cuatro (04) fiadores de reconocida solvencia, por la imposición de una caución económica, siendo acordada ese mismo día por el Tribunal Primero de Control, imponiéndole las medidas de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo y caución económica de mil unidades tributarias (1000 UT)…”.
De lo inmediatamente transcrito se evidencia que la violación constitucional denunciada en este asunto cesó el 15-8-2017 cuando el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dictó auto de cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad en razón que la representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público no consignó el respectivo acto conclusivo, otorgándole una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante el Área de Alguacilazgo y presentación de cuatro fiadores de reconocida solvencia moral, lo que impulsa a este Tribunal Constitucional, a declarar inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión interpuesta el 15-8-2017, por los abogados RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA y SANDY ALEJANDRO VILLAFAÑE SAYAGO. Así se Decide.
II
DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 15-8-2017, por los abogados RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA y SANDY ALEJANDRO VILLAFAÑE SAYAGO, Defensores de YOLANDA MARYELIN VILLAMIZAR CASERES, EDUIX ALBEIRO PINZON, LUIS ALEXANDER VELASQUEZ GALVEZ, ANGEL GILBERTO TRASLAVIÑA ROA, DOUGLAS JESUS DUARTE VERA, YELIBERTH REMOLINA HIGUERA y ELIECER LOZANO, contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, DAVID QUINTERO FLORES, por considerar que le fueron vulnerados a los antes mencionados ciudadanos los artículos 44 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa N° 1Aam-3607-17
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.