REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1As-3569-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 20-12-2016 por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 26-9-2016 y publicado su texto íntegro el 21-11-2016, por la Juez del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, a cumplir la pena de cinco años de prisión, por la comisión de los delitos de estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Alegó la recurrente: “… formalmente INTERPONGO (sic) RECURSO (sic) DE (sic) APELACION (sic) DE (sic) SENTENCIA (sic) DEFINITIVA (sic), de conformidad con el artículo 444 ordinal (sic) 5° (sic), en contra de la decisión dictada… en audiencia de apertura de juicio de fecha 26SEP2016 (sic) y publicada en fecha 21NOV2016 (sic)… seguida a la ciudadana: ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACION… mediante la cual, condeno (sic) a la referida imputada, por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (sic) (05) AÑOS (sic) DE (sic) PRISION (sic)… El presente escrito de Apelación, lleva la fecha del mismo día de su presentación, por lo cual se evidencia que ha sido interpuesto dentro del lapso establecido por la Ley (sic), contados a partir de la notificación…” (Folios 322 y 323 de la pieza VI del Expediente).
Cursa al folio 41 de la pieza VII del Expediente, cómputo emanado de la A quo el 1-8-2017, en el que se precisó:
“… desde el día Lunes Veintiuno (21) de Noviembre de 2016, fecha en que se publico (sic) el Texto (sic) Integro (sic) de la Sentencia (sic) Definitiva (sic) de la Culminación (sic) de Juicio Oral y Público, mediante el cual se dictó sentencia Condenatoria (sic) en contra de la acusada: ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, a cumplir Cinco (5) Años de Prisión, y se Sustituyo (sic) la Medida (sic) Cautelar (sic) de Privación (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic), por la Medida (sic) Cautelar (sic) Sustitutiva (sic) a la Privación (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic), y se libraron las respectivas notificaciones a las partes dándose por notificada la ABG. (sic) JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Décimo (sic) Sexta del Ministerio Público, en fecha 9/12/2016, hasta el día Martes Veinte (sic) (20) (sic) Diciembre del 2016, fecha en que el Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación por ante el área de alguacilazgo, transcurrieron así: Siete (7) días hábiles, discriminados así: Sábado 10/12/2016, (NO LABORABLE), Domingo 11/12/2016, (NO LABORABLE), Lunes 12/12/2016, Martes 13/12/2016, Miércoles 14/12/2016, Jueves 15/12/2016, Viernes 16/12/2016, Sábado 17/12/2016, (NO LABORABLE), y Domingo 18/12/2016, (NO LABORABLE), Lunes 19/12/2016, Martes 20/12/2016, (Día en que se interpuso el Recurso de Apelación ante el Área de Alguacilazgo)…”.
Para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, esta Alzada debe precisar lo establecido en Sentencia N° 529 del 27-7-2015 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada FRANCIA COELLO GONZALEZ, en la cual se expresó:
“… la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la interposición de los recursos de apelación contra las decisiones condenatorias dictadas en la audiencia preliminar producto de la admisión de los hechos, fijó el siguiente criterio…
… la decisión que se emita en el procedimiento por admisión de los hechos está sujeta a apelación, conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título III, Capítulo I ´De la apelación de autos´, del Código Orgánico Procesal Penal… por cuanto… es un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, por lo que era inimpugnable de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…
… De lo antes trascrito se observa que el criterio de la Sala Constitucional es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…
… En consecuencia, la Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el cambio de criterio de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Corte de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias…”.
Ahora bien, establecido el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada el 26-9-2016 y publicado su texto íntegro el 21-11-2016, interponiéndose el recurso de apelación el 20-12-2016, evidenciándose de autos que la Secretaria del A quo certificó mediante cómputo que transcurrieron siete días hábiles, desde la fecha en que se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público hasta la interposición del recurso.
El recurso de apelación interpuesto ante esta Superior Instancia alude sobre la impugnación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, el 21-11-2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la oportunidad para ejercer recurso alguno era dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación del recurrente, tal como se evidencia del contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En virtud de lo transcrito previo y de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las causales de inadmisibilidad, dentro de las cuales se encuentra la contenida en el literal b referida a “… Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”, asume esta Corte Accidental de Apelaciones, que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea la pretensión interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 20-12-2016 por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 21-11-2016 por la Juez del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, mediante la cual condenó por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, por la comisión de los delitos de estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
LA JUEZ,
YULI TERESA BALI ARVELO
EL JUEZ,
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1As-3569-17
PRSM/YTBA/EAEC/JAML/jcur.