REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de septiembre de 2017
207° y 158°


CAUSA Nº 1Inh-3612-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 31-7-2017 por la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U1.099-14, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juez XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa 1U1.099/14, seguida contra el ciudadano acusado JORGE YGNACIO BRAIDY JIMENEZ… por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES… por cuanto en fecha 11 de noviembre de 2014, desempeñando funciones de Jueza Suplente del Tribunal de control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, celebre audiencia Preliminar y en esa oportunidad se Admite (sic) totalmente la acusación Fiscal, y se admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público…

… a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por dictar auto de apertura a juicio en causa seguida contra el ciudadano JORGE YGNACIO BRAIDY JIMENEZ, cuando cumplió funciones como juez de control, veía afectada su imparcialidad para conocerla como juez de juicio, ya que emitió opinión en ella que tocó el fondo del asunto. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia que documentó el acta de audiencia preliminar de fecha 11-11-2014 (folios 4 al 7 del presente cuaderno de incidencia).

Esta Corte, en decisión del 19-5-2015 en el Expediente Nº 1Inh-3019-15 con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, en incidencia con tema jurídico semejante al del presente caso, estableció el siguiente criterio: “… El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad... El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad…”.

Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.

III

OBSERVACIÓN A LA JUEZ XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ

El acta mediante la cual XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ se inhibió (folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia) está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal, YAKARY CUEVAS. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en el, razón por la que se insta a la Juez 1° de Juicio a corregir lo acotado.




IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 99 eiusdem, la inhibición planteada el 31-7-2017 por la Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U1.099-14.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Inh-3612-17