REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2017
207° y 158°


CAUSA Nº 1Inh-3613-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 1-8-2017 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, por cuanto ejerció Defensa Pública en Expediente Nº 1C-14.487-16 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), cursante ante el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Inhibición, expresó como sustento de su planteamiento:

“… Estando en la oportunidad que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer de la presente causa (sic) 1U1.696/17 (sic), seguida contra… REINALDO RUIZ… por cuanto en fecha 15 y 16 de diciembre de 2016, desempeñando funciones de Defensora Pública Provisoria Tercera (sic) Penal… de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ejercí la defensa técnica… en la fase preparatoria…

…una vez que ejercí la asistencia de defensa técnica durante la fase preparatoria, compromete mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa (sic), dado que he tenido conocimiento al fondo de la misma, al desempeñar el cargo de Defensora Pública…

… considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia… interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artìculo (sic) 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR


La Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que los días 15 y 16 de Diciembre del 2016 en fase preparatoria, intervino en representación del ciudadano REINALDO RUIZ, como Defensora Pública, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal. Anexó copia de actuaciones que demuestran su participación como Defensora Pública (folios 4 al 6 del presente Cuaderno de Inhibición).

La imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”.

La inhibición, es un deber u obligación del juzgador, pues se trata de la posibilidad que el mismo juzgador controle su propia idoneidad en caso de conflicto de intereses o situaciones que pudieran hacerlo sospechoso de parcialidad y empañar su ejecutoria pública.

De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de la fase preparatoria de la Causa llevada al ciudadano REINALDO RUIZ, la hoy A quo participó con carácter de Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ. Así se decide.

III
OBSERVACION A LA JUEZ XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ


El acta mediante la cual la Juez XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ se inhibió cursante a los folios 2 y 3 del presente Cuaderno de Incidencia, está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal YAKARY CUEVAS. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en él, razón por la que se insta a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito a corregir lo acotado.

IV
DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 1-8-2017 por la Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1696-17.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último a la juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES

SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.
Causa Nº 1Inh-3613-17.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Agosto 2017
207° y 158°


OFICIO N° C.A.-1007-17


CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA EXTENSION GUASDUALITO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en ocasión de remitirle adjunto al presente Oficio, copia certificada de la decisión en la cual se declara con lugar, la inhibición planteada por su persona, dictada por esta Alzada en esta misma fecha y adjunto al mismo Cuaderno Separado de Inhibición Nº 1Inh-3613-17 (nomenclatura de este Tribunal Superior), constante de catorce (14) folios Útiles, instruida contra REINALDO RUIZ, la cual se le sigue en la Causa Nº 1U-1696-17 (nomenclatura de ese Tribunal).

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Atentamente,



PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES







Causa Nº 1Inh-3613-17.
PRSM/jcur.