Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
Con Sede En San Fernando De Apure
ASUNTO Nº 5936
PARTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO GALINDO OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-14.343.890, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: BERNA THAIS PEREZ DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.012 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.004.-
RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE. (ELORZA).-
MOTIVO: Vía De Hecho Conjuntamente Con Amparo Cautelar
ASUNTO: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
NARRATIVA
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibe el presente recurso ante la Secretaría de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Vía de Hecho ejercida conjuntamente con solicitud de Medida cautelar de Amparo, ejercida por el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.890, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERNA THAIS PEREZ DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.012 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.500, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE (Elorza).-
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, este Órgano Jurisdiccional dicto despacho saneador, para verificar la admisibilidad de la querella interpuesta, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho, a los fines de que la parte recurrente, subsane el libelo el cual resulta para este Tribunal ambiguo y confuso, es decir ininteligible.-
En tal sentido, pasa de seguidas quien aquí suscribe a pronunciarse sobre la inadmisiblidad del presente recurso por vía de hecho bajo las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, trascurrido como ha sido el lapso un ut supra mencionado, sin que conste en autos que la parte recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, la cual, regula en su articulado, la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, la referida ley en su artículo 36 dispone que “cuando el escrito libelar resulte ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho, para su corrección, indicándole los errores u omisiones que el juez haya constatado”.-
Ahora bien, cumplido como ha sido con el artículo ut supra, y vencido el lapso de los tres (03) días de despacho, sin que la parte hubiese dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 19 de septiembre del presente año, en tal sentido, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar inadmisible el recurso interpuesto, ejercido por el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.890, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Berna Thais Pérez de Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.012 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.004, contra la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure (ELORZA).-
III
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se declara INADMISIBLE el presente recurso por Vía de Hecho ejercida conjuntamente con solicitud de Medida cautelar de Amparo, ejercida por el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.890, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Berna Thais Pérez de Torrealba, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.004, contra la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure (ELORZA), ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a la parte recurrente.-
Notifíquese Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,
Abg. Héctor David García.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Héctor David García.
Exp. Nº 5936.
DHR/hg/aurora.
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